Las indulgencias para los difuntos han sido extendidas por todo el mes de noviembre, informa la Penitenciaría Apostólica del Vaticano en un Decreto difundido el 23 de octubre de 2020.
El documento fue firmado el 22 de octubre de 2020, memoria litúrgica de san Juan Pablo II, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, por parte del cardenal Mauro Piacenza, penitenciario mayor y del regente monseñor Krzysztof Nykiel.
Prórroga debido a la pandemia
En el citado Decreto se lee que, debido a las circunstancias ocasionadas por la pandemia de la COVID-19, las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos “se prorrogarán durante todo el mes de noviembre, con la adecuación de las obras y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles”.
La Penitenciaría Apostólica explica que ha recibido muchas peticiones de pastores solicitando que este año, debido a la emergencia sanitaria del coronavirus, “se conmutaran las obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas del purgatorio, según el Manual de Indulgencias (conc. 29, § 1)”.
Por este motivo y por mandato especial del Papa Francisco, el Dicasterio “establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las aglomeraciones donde están prohibidas” que “la indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos, aunque solo sea mentalmente, establecida por regla general solo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe”.
Estos días, elegidos de libremente por los fieles, “también pueden ser independientes entre sí”.
En segundo lugar, el texto establece que la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, “establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el ‘Padre Nuestro’ y el ‘Credo’, puede ser transferida no solo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre”, también libremente escogido por cada persona.
Ancianos y enfermos
Por otro lado, los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia y para evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, “podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida”.
Confesiones, comunión y condiciones espirituales
Asimismo, para facilitar la obtención de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, la Penitenciaría pide “a todos los sacerdotes con facultades adecuadas que se ofrezcan con particular generosidad a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren la santa comunión a los enfermos”.
En lo referente a las condiciones espirituales para la plena consecución de la indulgencia, se recuerda que es preciso “recurrir a las indicaciones ya emanadas en la nota ‘Sobre el sacramento de la penitencia en la actual situación de pandemia’”, difundido por la propia Penitenciaría Apostólica el 19 de marzo de 2020.
Finalmente, ya que las almas del Purgatorio “son ayudadas por los sufragios de los fieles y especialmente por el sacrificio del altar agradable a Dios (cf. Conc. Tr. Sess. XXV, Decr. De Purgatorio)”, el texto invita encarecidamente a todos los sacerdotes “a celebrar tres veces la Santa Misa el día de la Conmemoración de Todos los fieles Difuntos, de acuerdo con la Constitución Apostólica Incruentum Altaris”, promulgada por el Papa Benedicto XV el 10 de agosto de 1915.