Con motivo del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander, celebrado este pasado miércoles 25, en el que se tomó el acuerdo de instar al Gobierno central que la Iglesia pague el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el Obispado de Santander, por medio del Vicario General, el padre Manuel Herrero Fernández, ha deseado hacer público este comunicado que puede escucharse en este archivo de audio en MP3, y de 1:45 minutos de duración.


 

Este acuerdo plenario contó con el voto en contra del PP y con el apoyo de los grupos políticos municipales del PRC, PSOE y Ganemos.
No obstante, también ofrecemos la legislación que regula el pago del IBI y los términos en que este impuesto afecta a la Iglesia, así como a otras muchas más entidades que se regulan por la llamada Ley del Mecenazgo:

Tributos locales. El caso del I.B.I.

Los Acuerdos de 1979 establecen, para las instituciones de la Iglesia en sentido estricto, una lista cerrada de bienes inmuebles con exención de Contribución Urbana, hoy IBI. Se trata de las parroquias, sus locales y la curia Diocesana, Seminarios y Universidades de disciplinas eclesiásticas, así como las casas parroquiales, residencia del Obispo y los edificios destinados a residencia de Órdenes y Congregaciones religiosas. Por supuesto, estas exenciones cerradas están vinculadas a que los bienes sean propiedad de estas instituciones, es decir, las viviendas particulares de los sacerdotes no están exentas.

Por su parte, la actual ley de mecenazgo establece explícitamente, en su artículo 15.1. que “estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”

Por tanto, al amparo de este artículo, las entidades no lucrativas y también la Iglesia están exentas de pago de IBI de aquellos bienes donde se realizan las actividades enunciadas anteriormente.

Por su parte, siguen sin estar exentos de IBI aquellos bienes en los que se realiza un explotación económica que no esta exenta, es decir, que no figura en la lista anteriormente mencionada. Por eso, afirmar que la Iglesia esta exenta de IBI es falso y confuso; primero, porque tiene el mismo régimen que cualquier fundación y segundo porque sí paga IBI por los bienes que no están amparados por la ley de mecenazgo (parkings, explotaciones agrarias, repostería, restauración, etc.).

Otros beneficios fiscales

Existen otro conjunto de beneficios fiscales que son compartidos con las entidades no lucrativas. Entre ellos destacan:

La exención del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (“la plusvalía”), cuando surge por bienes exentos de IBI.
La exención del Impuesto sobre Sucesiones.
La exención del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales.

Por otra parte, conviene destacar que en 2007 la Iglesia renunció, en el marco del acuerdo de financiación, a la exención que disponía de IVA en la entrega de bienes inmuebles. Tributa por IVA como cualquier entidad. Cabe señalar, por último, que la única peculiaridad relevante de la regulación fiscal de la Iglesia y que la diferencia de las entidades no lucrativas es la exención en el I.C.I.O. para los bienes citados los acuerdos. A día de hoy es una exención propia de la Iglesia, derivada de la redacción de los acuerdos, aunque hay que destacar que en la propuesta de reforma de la ley de mecenazgo que se encuentra en el parlamento se incluye generalizar la exención a todas las entidades no lucrativas y a todos los bienes que tienen exención por I.B.I.

A modo de conclusión

En resumen, se puede afirmar que, a día de hoy, la Iglesia dispone del mismo régimen fiscal que se aplica a otras instituciones no lucrativas del país, el mismo que tienen otras confesiones religiosas. No hay privilegios. Gracias a estos beneficios, nuestras instituciones realizan y seguirán realizando una importantísima labor a favor de la sociedad, atendiendo demandas de los ciudadanos y con ellos devolviendo con mucho el esfuerzo fiscal realizado. Es sin, duda una inversión social muy rentable.